Mínimo personal y familiar en el IRPF: qué es y cómo se calcula
Es la parte de tu renta que no paga impuestos porque reconoce que tienes que mantenerte a ti y a tu familia. Aquí están los importes vigentes, las reglas que casi nadie lee y un ejemplo calculado de principio a fin.
El IRPF parte de una idea sencilla: no es justo que pague lo mismo quien gana 30.000 € viviendo solo que quien gana esos mismos 30.000 € manteniendo a dos hijos y a un padre mayor. El mínimo personal y familiar es el instrumento que recoge esa diferencia. Y, aunque suene a tecnicismo, en la práctica es dinero que no tributa.
Qué es exactamente (y cómo funciona).
El mínimo personal y familiar es la cuantía que refleja tus circunstancias personales y familiares y que, por ese motivo, queda fuera de gravamen. El matiz técnico —importante para entender por qué a veces decepciona— es que no se resta directamente de tu renta como una reducción, sino que se grava al tipo del primer tramo de la escala y ese resultado se descuenta de la cuota. El efecto final es que esa parte de la base no paga impuesto, pero el ahorro no se calcula a tu tipo marginal, sino al más bajo.
Se compone de cuatro piezas que se suman: mínimo del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
Mínimo del contribuyente.
«El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.»
Art. 57 — Ley 35/2006 del IRPF. Ver en el BOE →Mínimo por descendientes.
Aquí está la parte que más cambia el resultado de una familia. Para que un hijo (o descendiente) genere derecho al mínimo tiene que cumplir tres requisitos: ser menor de 25 años —o tener discapacidad a cualquier edad—, convivir contigo y no tener rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas las exentas).
| Descendiente | Importe anual |
|---|---|
| Por el primero | 2.400 € |
| Por el segundo | 2.700 € |
| Por el tercero | 4.000 € |
| Por el cuarto y siguientes | 4.500 € |
| Incremento si es menor de 3 años | +2.800 € |
El incremento de 2.800 € por hijo menor de 3 años también se aplica, con independencia de la edad, en los casos de adopción o acogimiento durante el periodo en que se inscribe y los dos siguientes.
Mínimo por ascendientes.
Si convives con un ascendiente (padre, madre, abuelo…) mayor de 65 años —o con discapacidad— que no tenga rentas superiores a 8.000 €, tienes derecho a 1.150 € anuales, que suben a 1.400 € más cuando el ascendiente supera los 75 años (art. 59). Para aplicarlo, el ascendiente debe haber convivido contigo al menos la mitad del periodo impositivo.
Mínimo por discapacidad.
El art. 60 añade una capa según el grado de discapacidad, tanto del contribuyente como de ascendientes o descendientes:
| Situación | Importe anual |
|---|---|
| Discapacidad ≥ 33% | 3.000 € |
| Discapacidad ≥ 65% | 9.000 € |
| Gastos de asistencia (ayuda de terceros, movilidad reducida o ≥ 65%) | +3.000 € |
Las reglas que rompen la intuición.
El art. 61 contiene las normas comunes, y conviene leerlas porque deshacen errores frecuentes:
- Se prorratea entre quienes tienen derecho. Si dos progenitores tienen derecho al mínimo por los mismos hijos, el importe se reparte a partes iguales. No lo cobran los dos enteros.
- El descendiente no puede «declarar por su cuenta» sin coste. No procede el mínimo si el descendiente o ascendiente presenta su propia declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
- Cuenta la situación a 31 de diciembre (fecha de devengo), salvo fallecimiento, donde hay reglas específicas.
Un ejemplo, de principio a fin.
Tomemos un caso típico: una persona de 40 años, en tributación individual, con dos hijos que conviven y no tienen rentas —uno de 6 años y otro de 2—, sin discapacidades ni ascendientes a cargo.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mínimo del contribuyente | 5.550 € |
| Primer hijo | 2.400 € |
| Segundo hijo | 2.700 € |
| Incremento por hijo menor de 3 años | 2.800 € |
| Mínimo personal y familiar total | 13.450 € |
El mínimo por descendientes suma 7.900 € (2.400 + 2.700 + 2.800) y, con el del contribuyente, da 13.450 €. Esa es la cuantía que se grava a tipo cero efectivo.
El IRPF tiene un tramo estatal y otro autonómico. Varias comunidades —entre ellas Madrid, Galicia, Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, La Rioja y la Comunitat Valenciana— han aprobado sus propios importes de mínimo para el tramo autonómico, que pueden diferir de los estatales. El cálculo final combina ambos.
Un mínimo bien calculado, no «aproximado».
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Solicitar acceso →Preguntas frecuentes.
¿Qué es el mínimo personal y familiar?
La parte de la renta que, por reflejar tus circunstancias personales y familiares, no se somete a tributación. Técnicamente se grava al tipo del primer tramo y se resta de la cuota, de modo que esa cuantía no paga impuesto.
¿Cuál es el mínimo del contribuyente?
Con carácter general, 5.550 € anuales (art. 57). Se incrementa en 1.150 € si superas los 65 años y en 1.400 € adicionales si superas los 75.
¿Cuánto es el mínimo por hijos?
2.400 € por el primero, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes. Si el hijo es menor de 3 años, se suman 2.800 € más.
Si estamos separados, ¿quién aplica el mínimo por los hijos?
Si ambos progenitores tienen derecho respecto de los mismos hijos, el mínimo se prorratea por partes iguales (art. 61). No lo aplica cada uno por entero.
Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento fiscal. Los importes corresponden a la normativa estatal vigente del IRPF (Renta 2025, declaración en 2026); el tramo autonómico puede variar. Verifica siempre la versión vigente en el BOE.