Tráfico · Sanciones

Cómo recurrir una multa de tráfico: plazos, defectos y qué la puede anular

No toda multa se recurre con éxito, pero muchas se pagan sin necesidad. La clave está en los plazos, en la prescripción, en la caducidad del expediente y en los defectos de notificación. Aquí van, con los artículos exactos de la Ley de Tráfico.

Llega la carta —o el aviso en la Dirección Electrónica Vial— y la primera reacción suele ser pagar para quitárselo de encima. A veces es lo más sensato; otras, regalas dinero por una multa que tenía los días contados. Antes de decidir, conviene conocer las reglas del juego, que están casi todas en el texto refundido de la Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015).

La primera decisión: pagar con descuento o alegar.

Tienes 20 días naturales desde la notificación para dos caminos incompatibles. Pagar pronto sale barato, pero cierra la puerta a discutir.

Pago voluntario (procedimiento abreviado)

Realizado el pago dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, el procedimiento termina con: «la reducción del 50 por ciento del importe de la sanción», «la renuncia a formular alegaciones», «el agotamiento de la vía administrativa» y «la firmeza de la sanción».

Art. 94 — RDL 6/2015 (Ley de Tráfico). Ver en el BOE →

Es decir: el 50% de descuento es real, pero implica renunciar a alegar y a recurrir en vía administrativa (solo quedaría el contencioso). Si crees que la multa tiene un defecto serio, alegar puede valer más que el descuento.

Alegaciones (procedimiento ordinario)

«Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.»

Art. 95.1 — RDL 6/2015. Ver en el BOE →

El arma más infravalorada: la prescripción.

Las multas no son eternas. Si la Administración tarda demasiado en notificarte la denuncia desde que ocurrió el hecho, la infracción prescribe y ya no puede sancionarse. Los plazos son cortos:

Plazos de prescripción

«El plazo de prescripción de las infracciones […] será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo […] comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.» Las sanciones de multa, una vez firmes, prescriben a los cuatro años.

Art. 112 — RDL 6/2015. Ver en el BOE →

Conviene matizar: la prescripción se interrumpe con actuaciones de las que tengas conocimiento, y se reanuda si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable a ti. Pero en la práctica, comprobar las fechas (cuándo se cometió, cuándo te notificaron, si hubo parón) es lo primero que hace un buen recurso.

La otra fecha límite: la caducidad del expediente.

Una vez iniciado el procedimiento, la Administración también tiene reloj. Si no resuelve en un año, el expediente caduca.

Caducidad

«Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio.»

Art. 112.3 — RDL 6/2015. Ver en el BOE →

Defectos de notificación: el clásico.

El art. 90 regula cómo deben notificarte. Las denuncias que no se entregan en el acto se notifican en la Dirección Electrónica Vial (DEV) o, si no la tienes, en el domicilio que conste. Si la notificación no se practicó correctamente, todo lo que viene después se tambalea. Pistas habituales:

  • Notificaciones en un domicilio antiguo cuando habías comunicado uno nuevo.
  • Publicación directa en el BOE sin agotar antes los intentos en el domicilio (el art. 90 exige un segundo intento dentro de los tres días siguientes).
  • Falta de constancia de la fecha y hora de puesta a disposición en la DEV.

Defectos de fondo en el boletín.

Más allá de los plazos, la propia denuncia debe bastarse a sí misma. Conviene revisar que contenga lo esencial: identificación del agente o del medio, descripción precisa del hecho, fecha, lugar y el precepto infringido. En las multas de radar, además, el cinemómetro debe estar verificado conforme a la normativa de metrología legal (la Orden ITC/3123/2010 regula el control metrológico), y el margen de error debe aplicarse a tu favor. La ausencia de estos elementos puede dar lugar a indefensión.

Sanciones según gravedad

Como referencia (art. 80): las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 100 €; las graves, con 200 €; y las muy graves, con 500 € —con cuantías propias para los excesos de velocidad según el Anexo IV—. Saber la categoría de tu infracción te dice también qué plazo de prescripción se le aplica.

Cómo se estructura un escrito de alegaciones.

  1. Encabezado: tus datos, el número de expediente y el órgano al que te diriges.
  2. Hechos: qué ocurrió y qué fechas son relevantes (comisión, notificación, posibles parones).
  3. Fundamentos de derecho: el defecto concreto, citando el artículo (prescripción del art. 112, defecto de notificación del art. 90, etc.).
  4. Prueba: lo que propongas o aportes (art. 95.1).
  5. Solicitud: que se archive el expediente o se anule la sanción.

Si finalmente recae resolución sancionadora y agota la vía administrativa, aún cabe el recurso de reposición (potestativo, normalmente un mes) o, directamente, el recurso contencioso-administrativo. Revisa el pie de recurso de la propia resolución, que indica plazos y órgano.

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Preguntas frecuentes.

¿Qué plazo tengo para alegar una multa?

20 días naturales desde la notificación para formular alegaciones y proponer pruebas (art. 95). En ese mismo plazo puedes pagar con un 50% de descuento (art. 94), pero pagar implica renunciar a alegar y recurrir en vía administrativa.

¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?

Las infracciones leves a los 3 meses y las graves y muy graves a los 6 meses desde que se cometieron (art. 112). Una vez firme, la sanción de multa prescribe a los 4 años.

¿Qué es la caducidad del expediente?

Si no se dicta resolución en un año desde el inicio del procedimiento, este caduca y se archivan las actuaciones (art. 112.3).

¿Pagar con descuento me impide recurrir?

Sí en vía administrativa. El pago voluntario con la reducción del 50% supone renunciar a alegaciones y agota la vía administrativa; después solo cabría el orden contencioso-administrativo.

Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada expediente sancionador tiene particularidades; verifica los plazos de tu caso y la versión vigente del RDL 6/2015 en el BOE antes de actuar.