Videovigilancia y protección de datos: ¿qué puedo grabar?
Una cámara mal orientada es la infracción de protección de datos más cotidiana que existe. Dónde puedes enfocar, qué cartel necesitas, cuánto puedes guardar las imágenes y por qué la cámara de tu vecino puede ser ilegal.
La videovigilancia es, con diferencia, una de las materias que más resoluciones genera en la Agencia Española de Protección de Datos: miles de expedientes, casi siempre por lo mismo —una cámara que graba lo que no debe o que no avisa de que está ahí—. La buena noticia es que las reglas son pocas y claras, y están en un único artículo: el 22 de la LOPDGDD.
Para qué se puede instalar una cámara.
La finalidad legítima por excelencia es la seguridad. El art. 22.1 lo dice sin rodeos: cualquiera, persona física o jurídica, puede tratar imágenes con cámaras «con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones». Lo que no vale es usar la videovigilancia como excusa para controlar a un vecino, cotillear o grabar a quien pasa por la calle.
Dónde puede enfocar (y dónde no).
Aquí está el error más común. La calle no es tu zona a vigilar.
«Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible» para la seguridad. Y en ningún caso «podrá suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado».
Art. 22.2 — LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018). Ver en el BOE →«Imprescindible» significa la franja mínima: el acceso a tu portal, no toda la acera ni la fachada de enfrente. Captar la vía pública más allá de lo necesario, o grabar la ventana o la puerta de un vecino, es justo lo que la AEPD sanciona una y otra vez.
El cartel no es decorativo: es obligatorio.
Mucha gente cree que basta con tener la cámara declarada. No: hay que avisar. El deber de información se cumple con un cartel.
El deber de información «se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible» que identifique, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercer los derechos. Puede añadir un código o dirección de internet con la información ampliada.
Art. 22.4 — LOPDGDD. Ver en el BOE →Cuánto tiempo se pueden guardar las imágenes.
No se pueden almacenar indefinidamente. El art. 22.3 fija un plazo máximo de un mes desde la captación, salvo que las imágenes deban conservarse para acreditar actos contra personas, bienes o instalaciones; en ese caso, se ponen a disposición de la autoridad competente en un máximo de 72 horas desde que se conoce la grabación.
El caso que más conflictos da: comunidades y vecinos.
Hay una excepción importante —la «doméstica»— pero es más estrecha de lo que la gente cree:
Se considera excluido del RGPD «el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su propio domicilio». Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada contratada para vigilar un domicilio.
Art. 22.5 — LOPDGDD. Ver en el BOE →Traducido: una cámara que solo enfoca el interior de tu casa no está sujeta a la normativa. Pero en cuanto capta el rellano, el pasillo común, el jardín de la comunidad o la calle, la excepción decae y debes cumplir todo lo anterior. Por eso las cámaras de timbre tipo «videoportero» que graban el descansillo dan tantos problemas vecinales.
Cámaras en el trabajo: regla aparte.
Si eres empresa y vigilas a tu plantilla, aplica además el art. 89: puedes usar cámaras para el control laboral del art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero debes informar previamente a los trabajadores (y a sus representantes), y nunca instalarlas en vestuarios, aseos, comedores o zonas de descanso. La grabación de sonido está aún más restringida.
Qué pasa cuando se hace mal: casos reales.
El patrón de la AEPD es muy consistente: cámara que capta vía pública o zona común, sin cartel, sin necesidad acreditada.
| Caso | Qué pasó | Resultado |
|---|---|---|
| A/00450/2017 | Cámaras en una vivienda enfocando a la vía pública, sin autorización ni cartel informativo. | Apercibimiento |
| A/00004/2012 | Cámara en una terraza que captaba imágenes de un pasillo común sin aviso informativo. | Sanción (apercibimiento) |
Enfoca solo lo tuyo (acceso, no la calle ni al vecino); pon el cartel visible; no guardes más de un mes; y si es en una comunidad o sobre trabajadores, infórmalo antes. Con eso evitas el 90% de las denuncias.
«¿Mi cámara cumple? ¿La del vecino es legal?» — respóndelo con el artículo delante.
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Solicitar acceso →Preguntas frecuentes.
¿Puedo poner una cámara que enfoque a la calle?
Solo en la medida imprescindible para la seguridad (art. 22.2 LOPDGDD). La regla general es no captar la vía pública salvo la franja mínima, y nunca el interior de un domicilio ajeno.
¿Es obligatorio el cartel de videovigilancia?
Sí (art. 22.4). Un dispositivo informativo visible con la existencia del tratamiento, el responsable y cómo ejercer los derechos. Es la forma de cumplir el deber de información.
¿Cuánto tiempo puedo conservar las grabaciones?
Máximo un mes (art. 22.3), salvo que deban conservarse para acreditar actos ilícitos, en cuyo caso se entregan a la autoridad en 72 horas.
¿Una cámara dentro de mi casa está sujeta al RGPD?
Si solo capta el interior de tu domicilio, no (excepción doméstica, art. 22.5). Pero si capta zonas comunes, la calle o a un vecino, sí debes cumplir la normativa.
Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa puede cambiar; verifica siempre la versión vigente en la fuente oficial enlazada.