Regulación financiera · Criptoactivos

MiCA: el reglamento de criptoactivos. Qué cambia y desde cuándo

Europa ha pasado del «cripto sin reglas» a un marco común. Qué regula MiCA, cómo clasifica los criptoactivos, por qué casi nadie podrá operar sin autorización y el calendario que ya está en vigor.

Durante años, los criptoactivos vivieron en un limbo regulatorio europeo: ni del todo fuera, ni dentro de las reglas financieras clásicas. MiCAMarkets in Crypto-Assets— pone fin a eso con el primer marco armonizado de la UE. Y como reglamento, se aplica directamente en los 27 Estados miembros, sin transposición.

Qué es y qué regula.

MiCA es el Reglamento (UE) 2023/1114, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos. Cubre dos grandes bloques: la emisión y oferta pública de criptoactivos (con obligaciones de transparencia, libro blanco o white paper, responsabilidad) y la prestación de servicios sobre ellos (custodia, intercambio, ejecución, asesoramiento, etc.).

Tres familias de criptoactivos.

MiCA no trata todo igual. Distingue tres categorías con regímenes distintos:

Categorías de criptoactivos en MiCA
CategoríaQué es
Fichas referenciadas a activos (ART)Estables referenciadas a una cesta de activos, monedas o materias primas. Régimen más exigente.
Fichas de dinero electrónico (EMT)Estables referenciadas a una sola moneda oficial (las «stablecoins» de euro o dólar).
Otros criptoactivosEl resto (por ejemplo, los utility tokens). Régimen general de transparencia.

La pieza clave: hay que estar autorizado.

El gran cambio operativo es que prestar servicios de criptoactivos deja de ser libre. Hay que pedir permiso.

Autorización de proveedores (CASP)

«Las personas jurídicas u otras empresas que tengan la intención de prestar servicios de criptoactivos solicitarán autorización como proveedores de servicios de criptoactivos a la autoridad competente de su Estado miembro de origen.»

Art. 62.1 — Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA). Ver en EUR-Lex →

Quien ya está regulado por otra vía no parte de cero: una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión puede prestar servicios de criptoactivos notificándolo a su autoridad, sin una autorización nueva completa.

Entidades ya reguladas

«Una entidad de crédito podrá prestar servicios de criptoactivos si notifica a la autoridad competente del Estado miembro de origen, al menos 40 días hábiles antes de prestar dichos servicios por primera vez, la información» exigida.

Art. 60.1 — MiCA. Ver en EUR-Lex →

La autorización trae «pasaporte» europeo: con ella en un Estado miembro, se puede operar en toda la UE.

El calendario (ya en vigor).

MiCA no entró de golpe, sino en dos fases:

Aplicación de MiCA por fases
FechaQué empezó a aplicarse
30 de junio de 2024Títulos sobre fichas referenciadas a activos (ART) y fichas de dinero electrónico (EMT) — las stablecoins.
30 de diciembre de 2024El resto del reglamento, incluido el régimen de los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP).

¿Y en España? La CNMV.

La autoridad competente para los servicios de criptoactivos en España es la CNMV (con el Banco de España en lo relativo a las fichas de dinero electrónico). Quien quiera operar legalmente debe encajar en el régimen de autorización o notificación ante el supervisor.

MiCA no viaja sola

Los proveedores de servicios de criptoactivos entran además en el ámbito de DORA, el reglamento de resiliencia operativa digital. Cumplir MiCA sin mirar DORA es media tarea: la autorización mira el negocio; DORA, la robustez tecnológica.

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Preguntas frecuentes.

¿Qué es MiCA?

El Reglamento (UE) 2023/1114, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos. El primer marco europeo armonizado para la emisión y oferta de criptoactivos y la prestación de servicios sobre ellos.

¿Desde cuándo se aplica?

Por fases: las fichas referenciadas a activos (ART) y de dinero electrónico (EMT) desde el 30 de junio de 2024; el resto, incluido el régimen de proveedores, desde el 30 de diciembre de 2024.

¿Necesito autorización para prestar servicios de criptoactivos?

Sí. El art. 62 exige autorización como proveedor (CASP) ante la autoridad de tu Estado miembro. Entidades de crédito y ESI pueden hacerlo por notificación previa (art. 60).

¿Quién supervisa en España?

La CNMV (y el Banco de España para las fichas de dinero electrónico).

Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa de desarrollo de MiCA evoluciona; verifica siempre la versión vigente en EUR-Lex y las publicaciones de la CNMV y ESMA.