Salir de una lista de morosos (ASNEF): tus derechos y el RGPD
Acabar en ASNEF, Badexcug o un fichero similar te cierra el crédito de un día para otro. Pero la inclusión solo es legal si se cumplen varios requisitos estrictos. Aquí están, los fallos que la convierten en indebida y cómo salir.
Los ficheros de morosidad (ASNEF, Badexcug, RAI…) son perfectamente legales, pero no son un cajón donde una empresa pueda meterte porque sí. La ley los rodea de requisitos exactos, y basta con que falle uno para que la inclusión sea indebida y tengas derecho a salir —y, a veces, a una indemnización—. Todo está en el art. 20 de la LOPDGDD.
Cuándo la inclusión es lícita.
La ley presume lícito el tratamiento solo si se cumplen, a la vez, estos requisitos:
Que los datos los facilite el acreedor; que la deuda sea cierta, vencida y exigible y no haya sido reclamada por el deudor (administrativa o judicialmente, o por un ADR vinculante); que el acreedor haya informado previamente de la posibilidad de inclusión (en el contrato o al requerir el pago); que los datos se mantengan solo mientras persista el impago, con un límite de cinco años; y que solo los consulte quien tenga una relación contractual o una solicitud de financiación con el afectado.
Art. 20.1 — LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018). Ver en el BOE →El requisito que casi nadie cumple: avisarte.
Además de los anteriores, la entidad que gestiona el fichero tiene una obligación propia de notificación:
La entidad que mantenga el sistema «deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos» e informarle de cómo ejercer sus derechos «dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo».
Art. 20.1.c — LOPDGDD. Ver en el BOE →Es decir: durante 30 días tus datos están bloqueados (no se pueden ceder), y debes recibir un aviso. Si nunca te avisaron, ya hay un defecto.
Los fallos que hacen la inclusión indebida.
- Deuda dudosa o reclamada. Si discutiste la deuda (reclamación, demanda, hoja de reclamaciones vinculante), no es «cierta»: no pueden incluirte.
- Sin requerimiento previo de pago. El acreedor debe haberte informado antes de la posibilidad de inclusión. Sin ese aviso, falla el requisito.
- Sin notificación de la inclusión. Si la entidad del fichero no te notificó, incumple el art. 20.1.c.
- Deuda prescrita o de más de 5 años. Pasado ese plazo, los datos deben desaparecer.
- Deuda ya pagada. En cuanto pagas, cesa el incumplimiento y deben cancelarte.
Cómo salir, paso a paso.
- Ejerce el derecho de supresión ante la entidad del fichero (ASNEF, etc.) y ante el acreedor: la ley los hace corresponsables del tratamiento (art. 20.2), así que puedes dirigirte a cualquiera.
- Aporta lo que tengas: prueba del pago, de la reclamación de la deuda o de que no te notificaron.
- Si no te atienden en plazo, presenta una reclamación ante la AEPD. La morosidad es una de las materias que más resuelve la Agencia.
- Valora la indemnización. Una inclusión indebida que te haya causado un daño (denegación de crédito, perjuicio reputacional) puede dar derecho a indemnización por la vía civil.
La AEPD tramita miles de expedientes de morosidad. En casos como el PS/00098/2017, una persona recibió comunicaciones por estar en ficheros de morosidad de empresas con las que nunca tuvo relación —el tipo de inclusión sin base que la normativa persigue—.
«¿Pueden tenerme aquí?» — compruébalo requisito por requisito.
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Solicitar acceso →Preguntas frecuentes.
¿Cuándo es lícito incluirme en un fichero de morosos?
Cuando se cumplen los requisitos del art. 20 LOPDGDD: deuda cierta, vencida y exigible no reclamada, información previa del acreedor, notificación de la inclusión y máximo cinco años.
¿Pueden incluirme por una deuda que reclamé?
No. Si reclamaste la deuda (administrativa o judicialmente, o por un ADR vinculante), no es «cierta» y la inclusión sería indebida (art. 20.1.b).
¿Cuánto tiempo pueden tener mis datos?
Máximo cinco años desde el vencimiento, y solo mientras persista el impago (art. 20.1.d). Pagada la deuda, deben cancelarse.
¿Cómo salgo si la inclusión es indebida?
Ejerce el derecho de supresión ante el fichero y el acreedor (corresponsables). Si no lo atienden, reclama ante la AEPD; además puede caber indemnización por la vía civil.
Este artículo tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. La normativa puede cambiar; verifica siempre la versión vigente en la fuente oficial enlazada.